POR NEUS LOPEZ
Es algo común no saber distinguir entre ARRENDADOR/A y ARRENDATARIO/A cuando iniciamos la lectura de un contrato de arrendamiento. Este dos conceptos los vemos por primera vez en el apartado de REUNIDOS donde se dan los datos de las partes que van a participar en el acuerdo. Es en el inicio donde lo tenemos relativamente claro porque las dos palabras van unidas a los nombres de cada una de las partes.
El problema es que dichos conceptos se repetirán durante todo el contrato, esta vez sin ir acompañados por nuestro nombre, atribuyendo a cada parte definida como arrendador/a y arrendatario/a obligaciones y derechos que asumirán como obligatorios por tanto entender quién es quién en el contrato es esencial saber que debemos cumplir y que podemos pedir.
El arrendador es la persona que cede el uso de un inmueble objeto de arriendo a cambio de obtener una contraprestación, generalmente pecuniaria, es decir, de DINERO. El arrendatario es la persona que arrienda un inmueble para uso y disfrute a cambio de dar una contraprestación, generalmente pecuniaria, es decir, de dar una cantidad de dinero. Esta cantidad de dinero es lo que se define en el contrato de arrendamiento como RENTA.
¿Hay una palabra más sencilla para definir al arrendatario?. Si. La que todos conocemos: Inquilino/a.¿Hay una palabra más sencilla para definir al arrendador?. Y aquí muchos dirán: “Si, propietario/a”. Pues no exactamente. No todos los arrendadores son propietarios.
Y aquí entra el concepto de USUFRUCTUARIO. Aquella persona que sin ser propietario ostenta el uso del inmueble que se arrienda. Recordemos que, un poco más arriba hemos definido que el arrendador cede el uso del inmueble pero no cede la titularidad del inmueble.
Por tanto habrá que distinguir entre el arrendador que tenga el pleno dominio de una propiedad, en este caso y para simplificar la titularidad del bien y su uso, y otro tipo de arrendador que sólo tengan el uso de la propiedad, estaríamos hablando del usufructuario, mientras que la titularidad del bien pertenece a otra persona a la cual llamaremos “NUDO PROPIETARIO”. Como curiosidad y para recordar la palabra “nudo” ésta significa “desnudo” que aquí podríamos adaptarla a “despojado”. El propietario que es despojado del derecho de uso del inmueble a pesar de ser el titular de este inmueble. Ese derecho de uso es reconocido como DERECHO DE USUFRUCTO que pertenece a otra persona.
¿Quién podrá arrendar el inmueble?. Pues en este caso sólo el que tiene el derecho de usufructo es decir, el usufructuario. Así podemos entender, en este contexto, la necesidad de utilizar arrendador/a y arrendatario/a para concretar con exactitud la posición de cada uno y lo que representa en el contrato.
También hemos de tener en cuenta que igualmente se puede utilizar los conceptos «LA PARTE ARRENDATARIA» y «LA PARTE ARRENDADORA» siendo el concepto «parte» la posición o sitio que se ocupa en el contrato, en este caso, el lugar del arrendador y el lugar del arrendatario. En un contrato nos podemos encontrar dichos conceptos indistintamente.
Por último, y en el caso, que tengamos dudas cuando leamos el contrato siempre podemos volver al inicio de éste, e ir a REUNIDOS donde encontraremos asociado nuestro nombre con el concepto de arrendador/a o arrendatario/a.