POR: NEUS LÓPEZ
Muy común es que las personas interesadas en alquilar una vivienda habitual pregunten: ¿Para cuantos años el arrendador/a quiere alquilar?.
La repuesta es que en los arrendamientos de vivienda habitual la legislación establece por ley los años en que ha de durar un arrendamiento de vivienda habitual no pudiendo pactar entre partes la duración del tiempo del contrato como se hace en el arrendamiento que no es de vivienda habitual, como por ejemplo: en un local o en una oficina, a no ser que este pacto exceda en años a los que la ley establezca, puesto que así sería un beneficio para el arrendatario/a. Por tanto para saber la duración del contrato será importante conocer la ley vigente del momento en que se firmó.
Luego hay otra pregunta frecuente:¿El contrato dura un año y luego tengo que renovar firmando otro contrato?.
Pues no. Y aquí entra el concepto PRORROGA AUTOMÁTICA. Primero hemos de ir a la definición de PRORROGA, prorrogar significa alargar o prolongar una cosa, en este caso que nos ocupa, estaríamos hablando del contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
FOTO: NEUS LOPEZ
Podríamos añadir a esta definición una característica inherente a dicho contrato y que sirve para escenificar mejor esta noción y es la idea de que esta prórroga se alarga en el tiempo, siempre que entendamos que el tiempo va a ser concreto y determinado por la ley, la cual también podrá regular unas excepciones a dicha prórroga.
Pero por si sola no conseguiríamos alcanzar ver la importancia que tiene este elemento en un contrato de arrendamiento. Es necesario, de alguna forma, calificarla para dotarla de esa cualidad que en mi opinión la hace tan importante, es decir, a esta prórroga le hemos de añadir un adjetivo que la concreta y la define : es automática. Es decir, no es una renovación de contrato sino una prorrogación de éste.
Actualmente, muchas veces, la palabra automático conlleva una carga negativa, y más en la actualidad donde la idea de que algo funcione por si sólo sin la intervención humana genera un cierto resquemor. Sin embargo, en este caso, la PRORROGA AUTOMÁTICA, al no ser necesario la firma reiterada y anual para ampliar el plazo del contrato en el tiempo una y otra vez hasta que éste se de por finalizado dotaría al contrato de arrendamiento, en mi opinión, de una doble seguridad jurídica: la primera que ambas partes saben el plazo de duración del arrendamiento al firmar el contrato porque dichas prórrogas están establecida en la ley y la segunda, que estas prórrogas se darán en un mismo contrato teniendo la certeza por ambas partes que las condiciones, acuerdos y clausulas pactadas serán las mismas y tendrán la misma vigencia durante dichas prórrogas, hasta que finalice el contrato.