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Quien es quien

21 Dic, 2024 | Mi opinión sobre nociones del inmobiliario

POR NEUS LOPEZ

Es algo común no saber distinguir entre ARRENDADOR/A y ARRENDATARIO/A cuando iniciamos la lectura de un contrato de arrendamiento. Este dos conceptos los vemos por primera vez en el apartado de REUNIDOS donde se dan los datos de las partes que van a participar en el acuerdo. Es en el inicio donde lo tenemos relativamente claro porque las dos palabras van unidas a los nombres de cada una de las partes.

El problema es que dichos conceptos se repetirán durante todo el contrato, esta vez sin ir acompañados por nuestro nombre, atribuyendo a cada parte definida como arrendador/a y arrendatario/a obligaciones y derechos que asumirán como obligatorios por tanto entender quién es quién en el contrato es esencial saber que debemos cumplir y que podemos pedir.

FOTO: NEUS LOPEZ

¿Hay una palabra más sencilla para definir al arrendatario?. Si. La que todos conocemos: Inquilino/a.¿Hay una palabra más sencilla para definir al arrendador?. Y aquí muchos dirán: “Si, propietario/a”. Pues no exactamente. No todos los arrendadores son propietarios.

Por tanto habrá que distinguir entre el arrendador que tenga el pleno dominio de una propiedad, en este caso y para simplificar la titularidad del bien y su uso, y otro tipo de arrendador que sólo tengan el uso de la propiedad, estaríamos hablando del usufructuario, mientras que la titularidad del bien pertenece a otra persona a la cual llamaremos “NUDO PROPIETARIO”. Como curiosidad y para recordar la palabra “nudo” ésta significa “desnudo” que aquí podríamos adaptarla a “despojado”. El propietario que es despojado del derecho de uso del inmueble a pesar de ser el titular de este inmueble. Ese derecho de uso es reconocido como DERECHO DE USUFRUCTO que pertenece a otra persona.

¿Quién podrá arrendar el inmueble?. Pues en este caso sólo el que tiene el derecho de usufructo es decir, el usufructuario. Así podemos entender, en este contexto, la necesidad de utilizar arrendador/a y arrendatario/a para concretar con exactitud la posición de cada uno y lo que representa en el contrato.

También hemos de tener en cuenta que igualmente se puede utilizar los conceptos «LA PARTE ARRENDATARIA» y «LA PARTE ARRENDADORA» siendo el concepto «parte» la posición o sitio que se ocupa en el contrato, en este caso, el lugar del arrendador y el lugar del arrendatario. En un contrato nos podemos encontrar dichos conceptos indistintamente.

NEUS LÓPEZ

NEUS LÓPEZ

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