POR NEUS LOPEZ
Un contrato de arrendamiento es un acuerdo al que llegan las partes y donde se establece en clausulas los correspondientes pactos que van a regir a lo largo del tiempo que dure dicho arrendamiento.
Muchas personas creen que los contratos no sirven para nada puesto que entienden que todos son iguales reduciéndolos a simples plantillas obviando que cada inmueble tiene sus propias características y sus pretensiones.
Mi opinión sobre el tema es que un contrato es una herramienta esencial en cualquier tipo de arrendamiento que no solo regula las condiciones del alquiler si no que también, y tal vez sea esto lo más difícil, plasma en dicho contrato los posibles conflictos que pueda generar este arrendamiento entre arrendador/a y arrendatario/a a lo largo del periodo contractual
Este elemento de previsión es la esencia del contrato en si mismo puesto que servirá en un futuro para solucionar los posibles problemas venideros o, lo que es la panacea para cualquier convenio o acuerdo entre dos o más personas, prevenirlos.
Este principio, el de la prevención, no es posible si las personas que firman el contrato no entienden su contenido, lo mal interpretan porque desconocen el significado de determinados conceptos o lo que es aún peor, no prestan atención a lo pactado en él porque se aburren al leerlo. Por ello, es de gran importancia comprender lo que se firma puesto que si no entendemos los acuerdos tampoco podemos cumplirlos.
Ahora bien, la mayoría de los ciudadanos carecen de una base sólida de conceptos básicos de derecho civil (los contratos de arrendamiento, compra-venta, contrato de arras … pertenecen a la rama civilista), entre otras cosas porque a pesar que en los colegios e institutos se dan asignaturas tan dispares como matemáticas, historia, lengua, filosofía, etc. con la idea de conseguir una cultura general para afrontar los retos de la vida la formación elemental sobre conceptos jurídicos prácticos para el día a día brilla por su ausencia.
Por decirlo de alguna manera el ciudadano no reconoce ni entiende el vocabulario básico de los contratos que a lo largo de su vida se va a ver obligado a firmar.
A pesar que los intermediarios, los que median o interceden entre dos o más personas, deben dar una explicación a las partes sobre el contenido del acuerdo, la falta de conocimiento sobre las palabras que se emplean en la redacción hace que las personas que tengan que firmar dicho acuerdo muchas veces renuncien a hacer preguntas sobre él unas veces por timidez y otras porque es difícil formular una cuestión determinada sobre algo que no se entiende cuando lo que realmente pasa es que no se entiende nada y la pregunta no es sobre algo concreto del contenido sino sobre todo el contenido.
La idea de este blog: MI OPINION SOBRE NOCIONES DEL INMOBILIARIO es ir deesgranando, de forma amena los conceptos más utilizados en los contratos y que a veces pueden crearnos confusión, hablar un poco sobre la diferente documentación que hace referencia a los inmuebles y en general tratar temas que tengan que ver con el mercado inmobiliario y que puedan ser interesantes y nos permitan tener una visión general sobre el inmobiliario, y lo que es aún más interesante, crearnos una opinión propia tanta ustedes como yo de todo ello llegando a conclusiones mediante preguntas.
La pregunta como piedra angular para enriquecer nuestros conocimientos e impulsar nuestra propia reflexión sobre los diferentes temas a tratar, es decir, el antiguo pero siempre eficaz método socrático.