Por Neus López.
La fianza deriva de la palabra «prenda» que tiene su origen etimológico en el latín, más concretamente en el derecho romano, y proviene del vocablo «pignus». Recordemos que antiguamente se jugaba a las prendas donde el jugador que perdía tenía que entregar algo y hacer lo que se le mandaba para recuperarlo. Así «pignus» es en la actualidad lo que nosotros conocemos como «garantía».

La FIANZA tiene como objeto, pues, asegurar lo acordado, en este caso, en el contrato. La FIANZA será de un mes de renta cuando se arriende una vivienda habitual y de dos meses de renta en el supuesto que el arrendamiento sea para uso distinto del de vivienda como por ejemplo un local o una oficina. Pero en el artículo 36.5 de la LAU se habla de que las partes, es decir, arrendatario/a y arrendador/a podrán pactar cualquier tipo de garantías y añade que si es una garantía en metálico no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Entonces ¿Hay que distinguir aquí dos tipos de FIANZA?.
No. Pero en mi opinión, si hay que distinguir entre dos tipos de garantía. Así pues no puede confundirse la garantía de la FIANZA con la GARANTIA ADICIONAL. La GARANTIA ADICIONAL a mi modo de ver, ha de ser contemplada como algo que se añade para otorgar un plus de seguridad al cumplimiento del contrato.
También otro punto de tener en cuenta es que puede haber varios tipos de GARANTIA ADICONAL. ¿Qué clases de GARANTIAS ADICIONALES hay?. Las más comunes, aunque no por ello las única, son ; la GARANTIA ADICIONAL en metálico limitada, actualmente, por la ley a un máximo de dos meses de renta y la GARANTIA ADICIONAL de un fiador o fiadores. Otra cosa a considerar es que las partes pueden llegar a un acuerdo y establecer en un mismo contrato varias garantías adicionales.
Pero volvamos a lo que nos ocupa que es la confusión entre la FIANZA y la GARANTIA ADICIONAL. ¿Qué distingue a una y a otra, sobretodo si lo que se pide es una GARANTIA ADICIONAL en métalico?. En mi opinión, la diferencia está en la obligatoriedad.
La FIANZA es una garantía obligatoria para perfeccionar el contrato de arrendamiento, es decir, sin ella no puede haber contrato. Dicha obligatoriedad está determinada en la LAU. Sin embargo la GARANTIA ADICIONAL no es obligatoria, si no que es pactada entre las partes y por tanto demuestra, con ello, primero una mayor flexibilidad en dicha garantía, segundo que debe haber un pacto entre las partes y por consiguiente una negociación y tercero la posibilidad de que esta garantía se lleve a cabo, o no, sin que por ello sea un problema para perfeccionar el contrato de arriendo.
Es decir, las partes pueden firmar un contrato de arrendamiento sin GARANTIA ADICIONAL y este contrato tendrá validez, cosa que no ocurriría si el arrendatario/a no hace entrega al arrendador/a de la FIANZA.
Una última cuestión a tener en cuenta: La FIANZA nunca puede servir para pagar el último mes de renta, puesto que su naturaleza es garantizar todos los acuerdos del contrato no tan sólo el pago de la renta.